El alcalde de Totana, Juan José Cánovas, ha dictado hoy un Bando, con carácter de urgencia, que ordena el cierre de todos los comercios los domingos y festivos hasta el término de esta crisis sanitaria, a excepción de los establecimientos de primera necesidad.
Las excepciones dictadas por la Alcaldía se refiere, de forma exclusiva, a las las tiendas de conveniencias instaladas en las estaciones de servicio, las farmacias, los establecimientos de venta de pan y comidas para llevar, y los de prensa.
Esta norma se aplica siempre observando las medidas e instrucciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias tendentes a evitar el contagio del COVID-19, tales como aforo limitado evitando aglomeraciones, guardar un metro mínimo de distancia entre personas, etcétera.
La Alcaldía ha decretado esta orden suscribiendo las restricciones publicadas hoy en el BORM por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
En dicha norma se propone el cierre en domingo y festivos de los establecimientos incluidos en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, y limitación de horario hasta las 19:00 horas.
Se recomienda el cierre de locales a las 19:00 horas, de lunes a viernes
Además, el decreto de la Alcaldía recoge que el cierre diario de los establecimientos comerciales (de lunes a viernes laborables), que tengan permitida su apertura conforme al Real Decreto que regula el estado de alarma, será a las 20:00 horas obligatoriamente, si bien se recogida hacerlo a las 19:00 horas.
Con esta medida el Ayuntamiento pretende evitar la circulación de personas por la vía pública a partir de esta hora, según señala el primer edil, Juan José Cánovas.
Por último, el Bando de la Alcaldía indica que el incumplimiento del cierre o del horario de cierre será sancionado de acuerdo a lo establecido en el RD 463/2020, del 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, y se suspenderá inmediatamente la actividad por parte de los agentes de la autoridad, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la mencionada norma gubernamental.